martes, 30 de agosto de 2011

Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de agrotóxicos


Fallo del Superior Tribunal de Justicia

Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de agrotóxicos

La Sala Civil rechazó un recurso presentado por las arroceras del Departamento Bermejo. También exhortó a los municipios de La Leonesa y Las Palmas a informar sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes de esas firmas.
Las arroceras del Departamento Bermejo y los municipios de La Leonesa y Las Palmas sufrieron un nuevo revés judicial. En el marco de la lucha de los vecinos de ambos pueblos para evitar que los agrotóxicos afecten su salud y la de su entorno, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación realizada por las firmas San Carlos SRL y Cancha Larga SA quienes pedían que se modifique la medida cautelar por la cual se les impone un límite de mil metros para las pulverizaciones terrestres de agrotóxicos y dos mil para las aéreas, tomando como referencia las zonas pobladas.

A la par, y en otro fallo ejemplar, el Alto Cuerpo provincial, exhortó a los municipios nombrados a que informen a la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros, como también las tomadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de desechos de estas empresas.
Fechadas el 25 de agosto último, las sentencias 313 y 314 llevan la firma de los jueces Rolando Toledo y María Luisa Lucas, miembros de la Sala Primera Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ambas causas son apelaciones al fallo del 21 de febrero de este año en el cual la Cámara de Apelaciones de Resistencia le había ordenado al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo revocar la medida con la cual se flexibilizó el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en las arroceras. La medida de origen había nacido de los propios vecinos que aducían afecciones de salud y medioambientales producidas por los agrotóxicos.

En la sentencia 314, el STJ rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la doctrina legal” e “inconstitucionalidad” promovida por las empresas San Carlos SRL y Cancha Larga SA contra la medida cautelar en cuestión. Las firmas, ambas gerenciadas por el empresario Eduardo Meichtry, pedían al STJ que se revoque dicha acción la que, bajo el principio precautorio (posibilidad de daño en la salud de las personas), prohíbe pulverizar agrotóxicos en esos arrozales a menos de mil metros, para las fumigaciones terrestres, y a menos de dos mil para las aéreas, tomando como referencia para esto el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.

Las empresas basaban su reclamo en el perjuicio económico que le producía tal imposición, remarcando la pérdida de 60 puestos de trabajo. Al analizar la cuestión, el STJ consideró en primer término que no podía modificar la medida cautelar ya que no constituye una sentencia definitiva, paso necesario para provocar la apertura de la instancia extraordinaria. “Esta Sala, siguiendo doctrina y jurisprudencia nacionales, ha señalado que constituyen -entre otros caracteres propios de las medidas cautelares, su provisoriedad e interinidad y su mutabilidad o variabilidad, en el sentido de que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen”, señalaron.

Además remarcan que el motivo por el cual las arroceras interpusieron este recurso ante el STJ (perjuicios económicos) ya no tiene razón de ser. “Las impugnantes basan la pretendida equiparación en que la resolución en crisis implica la paralización total de los establecimientos arroceros por la imposibilidad de aplicar herbicidas (…) sin reparar que en el objeto de la presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de iniciar la campaña arrocera en agosto de 2.010, plazo que ha transcurrido con creces a la fecha”, señala Toledo en su voto.

El juez añade a esta cuestión que si bien las arroceras hablan de sus perjuicios económicos, no aportan ningún indicio sobre sus proyectos o medidas tomadas para cumplir las exigencias legales en cuanto a reducir las probabilidades de que se contamine el aire y ambiente de la zona, cuestiones que crean una razonable alerta entre los vecinos del lugar, algunos ya afectados con males vinculados al uso irracional de productos químicos. Y agregan: “en última instancia los impugnantes no han acreditado la dificultad -menos aún la imposibilidad- de cumplir con los recaudos establecidos en la resolución dictada por la Cámara en consideración a los valores que están en juego, como lo son la salud y la vida, a los fines levantar o modificar la medida cautelar decretada inicialmente.”

MUNICIPIOS
Por otra parte, en la sentencia 313 de la misma Sala, el STJ desestimó el recurso presentado por los municipios de Las Palmas y La Leonesa quienes pedían al Alto Cuerpo que dictamine la “inaplicabilidad de la doctrina legal” e “inconstitucionalidad” de la cautelar que los obligaba a informar a la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros. En su presentación, las comunas aducían no ser la autoridad de aplicación en cuestiones ambientales y remarcaban que dicha imposición dictada por la Cámara de Apelaciones era arbitraria y los “perjudicaba”.

“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es la tutela del medio ambiente, encontrándose los establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales”, sostiene Toledo en su voto, el cual fue respaldado por Lucas.

Por otra parte destaca que “en el caso de marras únicamente se les está solicitando a los municipios un informe acerca de las medidas adoptadas para el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que vienen de los mismos”. Y añadió: “Por ello y, reitero, estando en juego los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo menos que proponer se exhorte a las Municipalidades de Las Palmas y de La Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida en las resoluciones de primera y segunda instancia cuya confirmación propicio”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Criticidad, honestidad intelectual y de todas las especies, creatividad, denuncia y anuncio...

Los más leídos

Novelas, cuentos y relatos

Fernando Albrecht: todos sus libros en una web

Libros de Fernando Albrecht  Óleo - Griselda Abdala- Buenos Aires   Encontrarás aquí las novelas, cuentos, relatos y crónicas ...