jueves, 29 de marzo de 2012

Ceres: anteproyecto de ordenanza del MAP propone 500 metros libres de fumigaciones


El MAP presentó un anteproyecto de ordenanza de resguardo y protección ambiental

El Movimiento de Articulación Popular (MAP) encabezado por el Concejal Carlos Masento, acompañado por sus colaboradores Ulices Marozzi e Isidro Paulon, presentaron hoy un ante proyecto de ordenanza que regula y modifica la Ley de Fitosanitarios.
Argumentando que es imperiosa la necesidad de regular el uso de agroquímicos en nuestra ciudad, para la seguridad y protección de las personas y de los recursos naturales en el Municipio.
En los considerando del proyecto que será debatido en la próxima sesión del Concejo deliberante, el MAP dice  que “hay Leyes Nacionales y Provinciales que regulan el uso de agroquímicos, permitiendo la adecuación de las normas en lo que respecta a su aplicación en los Municipios.
Que en los últimos años aumentó en el ejido del Municipio y zonas próximas al mismo la actividad agrícola, incorporándose en ella nuevas tecnologías, como así también emprendimientos comerciales que acopian, venden, transportan y aplican agroquímicos.
Que el Municipio debe velar por los intereses de sus vecinos, protegiendo la salud humana y los ecosistemas, regulando el uso de agroquímicos, bregando por la seguridad e integridad de las personas y los recursos naturales.
Que la aplicación incorrecta de los referidos productos, trae aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales,  consecuencias nocivas que pueden y deben ser evitadas a través de la regulación y contralor eficiente por parte del Municipio”.
El anteproyecto que será tratado por los concejales la próxima semana y tiene los siguientes artículos:
Art. 1º.-  RATIFICASE la adhesión de la Municipalidad de Ceres a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 552/97 de PRODUCTOS FITOSANITARIOS y la Ley N° 11.717 de MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la facultad del D.E.M. a realizar convenios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fé, según lo dispuesto en el Art. 7º de la precitada Ley; en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 2º.- El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, será la SECRETARIA DE PRODUCCION, MEDIO AMBIENTE Y TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE CERES.
Art. 3º.- CREASE   “UNA ZONA DE RESGUARDO Y PROTECCION AMBIENTAL”, conformada por la Planta Urbana o núcleos poblacionales de esta Ciudad, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con más un radio de Quinientos metros (500 mts) a partir del límite de la mencionada Planta Urbana o núcleos poblacionales.  Se deberá colocar cartelería que indiquen la delimitación de la Zona.
Art. 4º.- PROHIBESE dentro de la Zona de RESGUARDO Y PROTECCION AMBIENTAL, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la aplicación   o la fertilización agrícola y/o forestal, con excepción de los productos debidamente autorizados para la práctica de la agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la  dependencia, que ostenta el carácter de Autoridad de Aplicación.

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