lunes, 24 de diciembre de 2012

Agrotóxicos en la horticultura argentina: no todo lo verde es esperanza


Nota del autor del Blog: ¿y entonces que estamos comiendo? ¿recién ahora se dan cuenta o recién ahora comienzan a sentir la presión de un pueblo que se DIO cuenta? ¿hay venenos que pueden usarse para lo que comemos? ¿hay DOSIS permitidas? ¿Quién dice que después de 10 o 15 años las pequeñas dosis no me terminaron llevando al desastre de mi salud?  Ahí, la nota, que más que alentar, asusta...en manos de quién está lo que comemos????
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PARA CULTIVOS HORTÍCOLAS
Reglamentan uso de fitosanitarios
La Resolución 608/2012 de Senasa autorizó el uso de distintos productos y estableció sus límites máximos de residuos, dosis y períodos de carencia, para una serie de cultivos de hortícolas, de alcance nacional.

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Responsabilidad. La entidad sanitaria apunta a optimizar el uso de productos fitosanitarios a nivel nacional. Foto: mauricio garín
Campolitoral
La medida, establecida por la Resolución 608/2012, publicada esta semana en el Boletín Oficial, alcanza a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli, que están contenidos en un Anexo que acompaña a la resolución mencionada.
Asimismo, la norma faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del listado de cultivos determinado en el citado Anexo.

En sus considerandos, la norma recuerda que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el territorio nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa.
De esta forma, la entidad sanitaria busca erradicar el uso de productos no autorizados por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en distintos cultivos hortícolas y atiende las nuevas exigencias de los mercados, local e internacional, en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), dentro de las cuales se incluye como requisito para la certificación, que los productos utilizados para el control de plagas y enfermedades se encuentren aprobados en el mencionado Registro. El uso de productos fitosanitarios no autorizados en cultivos hortícolas se debe a la ausencia de productos específicos para cada cultivo, entre otras causas.
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