sábado, 4 de febrero de 2017

Roldán también es un pueblo fumigado

Roldán alerta: Nuestra salud en peligro

En los últimos años la ciudad de Roldán ha experimentando un significativo crecimiento en su planta urbana. Nuevos barrios han sido trazados en las periferias de la ciudad y poco a poco se han ido poblando. Estos se encuentran linderos a zonas rurales donde comúnmente se realiza producción agrícola, que en muchos casos, implica el uso de agroquímicos. Entonces, como sucede en otras partes de la provincia de Santa Fe y en diversos puntos del país, aparecen los conflictos por las aplicaciones.

Nuestro pedido Por todo lo expuesto solicitamos al ejecutivo municipal que extienda la franja de seguridad más allá de los 100 metros actuales. Para adecuar la ordenanza que reglamenta la aplicación de fitosanitarios a los términos de la Ley Provincial, teniendo en consideración las últimas investigaciones sobre el tema así como los antecedentes de reglamentaciones de otros municipios, solicitamos que se convoque a autoridades de disciplinas que contemplen la salud humana y el medio ambiente así como a representantes de las vecinales.


Antes de exponer el problema, veremos algunas cuestiones técnicas y legales. Aplicación de fitosanitarios La aspersión es uno de los sistemas más utilizados por los productores zonales para la aplicación de plaguicidas y herbicidas en la actualidad. Esto implica una lluvia controlada de pequeñas gotas del producto a aplicar sobre el terreno o cultivo. Este sistema se implementa por aire o por tierra con maquinaria especializada. Se llama deriva al desplazamiento del producto a aplicar fuera de su lugar de destino, ya sea por viento o por evaporación. Numerosas variables influyen en la deriva, pudiendo el producto, en casos extremos, ser arrastrado por el viento hasta poblaciones, llegar hasta el cauce de ríos o arroyos o quedar flotando en la atmósfera y ser arrastrado por las lluvias. Toxicidad de fitosanitarios Numerosos estudios realizados por distintas disciplinas han demostrado la influencia nociva los fitosanitarios sobre la salud de las personas. Uno de los más recientes, realizado por un grupo de investigadores del Área Toxicología de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR, probó los "efectos neurotóxicos" del glifosato -uno de los más polémicos- sobre el desarrollo y funcionamiento del sistema nervioso. Estudios en poblaciones expuestas a aplicaciones de agroquímicos han demostrado un terrible incremento de casos de enfermedades terminales y crónicas. La lista de afecciones relacionadas con estos productos es larga y triste: Alzheimer, autismo, cáncer, intolerancia al gluten, insuficiencia renal, malformaciones congénitas, parkinson, hipotiroidismo, y varias más. La legislación actual En la provincia de Santa Fe rigen en la actualidad las leyes 11.273 -Ley de productos fitosanitarios-, Ley 11.354 -Modificatoria de la Ley 11.273- el decreto reglamentario 0552/97. Es importante destacar que la Ley 11.273 pone en primer instancia “la protección de la salud humana” y “los recursos naturales” y luego “la producción agrícola”. El decreto reglamentario 0552/97, en su Artículo 40 prohíbe “la aplicación de productos de clase toxicológicas C y D por medio de equipos mecánicos de arrastre o autopropulsados, cuando en las inmediaciones de la explotación existieren centros de enseñanza, de salud o recreativos.”, aclarando en el Artículo 51 que “se entenderá como inmediaciones a la zona que puede ser alcanzada por deriva de productos, aún cuando la aplicación se realizare en condiciones técnicamente ideales.”
En el Municipio de Roldán rige la ordenanza Nº738/12 referente a la aplicación de fitosanitarios que ”adhiere en todos los términos a la Ley Provincial 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97”. En la ordenanza se establece una franja de seguridad de 100 metros desde el alambrado donde se prohíbe la aplicación de fitosanitarios y una zona restringida supervisada de los 100 a los 500mts, en torno la “planta urbana y zonas rurales con población“ donde “será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con presencia de un profesional”. El problema En la actualidad existen varios trabajos que dan cuenta que los 100 mts actuales que establece la ordenanza de Roldán son ineficientes y que la salud de los habitantes de los barrios periféricos se encuentra en peligro. Entre ellos podemos citar el informe del año 2012 realizado por la Universidad Nacional de Córdoba titulado Mapas de riesgo por deriva de plaguicidas en barrio Ituzaingó Anexo, Córdoba, Argentina que revela la exposición a plaguicidas dentro de barrio provenientes de dos campos linderos, presentando una deriva que varía entre los 400 y los 700 metros dentro del mismo. El artículo del Ing. Qco. Marcos Tomasoni titulado No hay fumigación controlable - Generación de derivas de plaguicidas publicado en 2013 que estudia en profundidad el problema de la deriva afirma que “a partir del reconocimiento de las 3 derivas que hemos desarrollado, la definición de una distancia mínima de las pulverizaciones a los centros poblados debe llevarnos a considerar distancias superiores a los 4800 metros, que es la distancia máxima que puede recorrer la gota más pequeña de una aplicación, en condiciones climáticas óptimas.” Además de las publicaciones técnicas existen ordenanzas y reglamentos municipales que dan cuenta de franjas de protección mayores. Una de ellas es la ordenanza de la ciudad de San Francisco, Córdoba, que establece una "Zona de Resguardo Ambiental” de 500mts donde se prohíbe “la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica”. Dentro de los fundamentos se citan diversos testimonios de científicos consultados entre los que se puede citar el del doctor Ricardo Duffard, director de L.A.T.O.E.X. – (investigador principal de CONICET) y la doctora Ana María Evangelista, profesora asociada de Toxicología, quienes respondieron en nombre del Laboratorio de Toxicología Experimental de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR. En su informe expresan: “Acerca de la solicitud de los vecinos en referencia a establecer una zona de exclusión de 500 metros desde la zona poblada hasta el lugar en que se permita el uso de agroquímicos, informamos que: la solicitud es totalmente acertada y que más aún debería extenderse a un mínimo de 1000 metros.” Otra prestigiosa institución consultada es el G.E.P.A.M.A.: Grupo de Ecología del Paisaje y el Medio Ambiente de la Universidad de Buenos Aires , en nombre de esta institución respondieron el doctor Walter Pengue (Ingeniero Agrónomo con especialización y mejoramiento vegetal, magíster en políticas ambientales y territoriales y doctorado en agroecología), es el coordinador del grupo, y el doctor Jorge H. Morello (Investigador Superior del CONICET y Director del Grupo GEPAMA de la Facultad de Arquitectura de Desarrollo Urbanístico de la UBA). En su informe afirman: “En este sentido y en la situación actual de una creciente, segura y permanente utilización de agroquímicos consideramos que es una actitud responsable de este Concejo establecer un límite no solo de utilización, sino de transporte, preparación, acopio o cualquier tipo de manejo de productos agroquímicos en el ejido urbano con un perímetro de resguardo de 500 metros.“ Otro de los ejemplos a tener en cuenta es el caso de la ciudad de San Jorge, en Santa Fe, donde un grupo de vecinos presentó en 2009 un recurso de Amparo en contra la Municipalidad de San Jorge, dueños de campos linderos al barrio y la Provincia de Santa Fe, solicitando un límite de 800 mts del límite del éjido urbano para aplicaciones terrestres. El juez dio lugar a la acción de amparo y en 2011, a partir de de los informes de Salud y de otras fuentes primarias claves logradas por el Juzgado, al determinar que hubo una notable disminución de afecciones denunciadas por los vecinos mientras se suspendieron las fumigaciones, ratificó el fallo. Nuestro pedido Por todo lo expuesto solicitamos al ejecutivo municipal que extienda la franja de seguridad más allá de los 100 metros actuales. Para adecuar la ordenanza que reglamenta la aplicación de fitosanitarios a los términos de la Ley Provincial, teniendo en consideración las últimas investigaciones sobre el tema así como los antecedentes de reglamentaciones de otros municipios, solicitamos que se convoque a autoridades de disciplinas que contemplen la salud humana y el medio ambiente así como a representantes de las vecinales.


Nota: Segundo Deferrari

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